NUE 201-ADP-2017 (CO)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador a las once  horas con veintinueve minutos del primero de diciembre del ao dos mil diecisiete.
      El 15 de noviembre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), el da 9 de noviembre y notificada  -segn  el apelante-  el 15 de noviembre de este mismo ao, adjuntando la documentacin correspondiente.
      El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en la: Copia de acta de detencin por setenta y dos horas, a su nombre, en el puesto policial Las Victorias, de fecha 11 de abril del ao 2010.
      Por su parte, el oficial de informacin de la PNC resolvi lo siguiente: () el caso DC-2010-795, detencin el flagrancia () atribuido al seor xxxxxxxxxx, bajo referencia correcta xxxxxxx, asignada a la licenciada Roxana Ruiz, Oficina Fiscal de Mejicanos, expediente que fue archivado el da 14 de abril del 2010 por hecho atpico.
      Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC) el da 9 de noviembre y notificada  -segn  el apelante-  el 15 de noviembre de este mismo ao.
      b) Designar al comisionado Carlos Adolfo Ortega Umaa, para que dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.
      c) Requerir al oficial de informacin de la PNC, que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la PNC, por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que se consideren pertinentes para fundamentar sus alegaciones. 
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificarn por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar esta resolucin va correo electrnico al apelante en la direccin siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx; y a la PNC por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@pnc.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-


PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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